«Acciones legales a que tiene derecho el titular de una marca registrada»
6 abril 2011 a las 22:45 | Publicado en Casos Prácticos | 1 comentarioEtiquetas: Chilemarcas.Com, Derecho Intelectual, Marca, Patente, Registro de Marca
gradezco a los Amigos de ChileMarcas.Com por este aporte de información legal.
Poseer una marca registrada en Chile conlleva diversos beneficios para su titular, dentro de los cuales uno de los más importantes desde el punto de vista patrimonial es el poder ejercer acciones civiles en contra de quien vulnere los derechos que la Ley 19.039 contempla.
El artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial señala que el titular cuyo derecho de propiedad industrial sea lesionado podrá demandar civilmente:
a) La cesación de los actos que violen el derecho protegido.
Es decir podrá solicitar al tribunal competente que tome las medidas necesarias para que quien ha violado el derecho deje de hacerlo incluso mediante medidas coercitivas.
b) La indemnización de los daños y perjuicios.
Tal vez una de las pretensiones más legítimas y de mayor eficacia en contra de quien atenta contra los derechos de una marca registrada ya que esto implica generalmente del pago de una suma de dinero. Cabe destacar en este punto que la indemnización de perjuicios podrá determinarse, a elección del demandante, de conformidad con las reglas generales, o de acuerdo con una de las siguientes reglas:
1) Las utilidades que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
2)Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción, o,
3) El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. Medidas que podrían significar por ejemplo que el infractor deba consignar una fianza.
d) La publicación de la sentencia a costa del condenado, mediante anuncios en un diario a elección del demandante.
Esta medida será aplicable cuando la sentencia así lo señale expresamente.
Las acciones civiles establecidas en el artículo 106 se tramitan conforme al procedimiento sumario, es decir se trata de un procedimiento breve y concentrado que permite contar con una resolución en menos tiempo que si se tratara de un juicio ordinario, y corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda proceder.
Equipo ChileMarcas.Com
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Comment by plugutictIR— 26 abril 2013 #